«Corralito» entendido como un bloqueo parcial o total y temporal de los fondos privados depositados en los bancos o invertidos en vehículos de inversión en España.
Algunos altos cargos de la Administración comentaron en días pasados que la Constitución establece que «prima el interés general sobre los bienes de titularidad privada». Y es cierto que el artículo 128 de la Carta Magna española así lo indica:
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Y claro, saltaron las alarmas para muchas personas. ¿Podría llegar a montarse un «corralito» si aquí faltase dinero para pagar las pensiones, los sueldos de los funcionarios, la renta mínima vital, los préstamos ICO a autónomos y empresas y el esfuerzo de dotaciones para la Sanidad Pública? ¿Podrían arbitrar un «impuesto anticipado en las cuentas corrientes» o algo parecido, bloqueando un porcentaje de los fondos en los bancos?
Ante las preguntas que muchas personas me han hecho, monté hace unos días una sesión para plantear alternativas legítimas y legales, a la que se inscribieron más de 50 personas. Describí qué posibilidades existen, dentro de Europa, para mantener el control de fondos propios, como depósitos o en forma de inversión.
Este jueves repito el seminario con información más amplia y nuevos datos, a las 18:00 horas de Madrid, unos 50 minutos de duración y gratuito. Si te interesa, inscríbete aquí: https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZIkc-yspzkqHd1om0cQIIIgClLZ_nuIeSjl
Podrás hacer las preguntas que desees a través del chat y las iré respondiendo, si conozco la respuesta.
Por adelantado digo que no creo en absoluto que estas medidas de bloqueo de fondos privados vayan a implantarse. Pero ¿y si me equivoco?
